El Artículo Tercero de la Constitución Mexicana de 1917 ha pasado por
momentos importantes que lo han configurado
hasta llegar a su rostro actual: desde el establecimiento del laicismo
por los liberales del siglo XIX, hasta la creación del Servicio Profesional
Docente en 2013 por los partidos políticos del llamado Pacto por México,
pasando entre tanto por la adopción de la doctrina socialista durante el
cardenismo y la aparición de la autonomía universitaria a finales de la década
de los setentas, por mencionar algunos momentos. Con motivo de la celebración del centenario de
la Constitución Política, se han desatado importantes reflexiones en torno a la
vigencia de la Carta Magna y, uno de sus artículos emblemáticos, no se ha
quedado atrás en su discusión. Muchos se han volcado a su celebración, pero si
revisamos con detenimiento el contenido del artículo mencionado, nos daremos
cuenta que no hay mucho que celebrar, al contrario, hay mucho que reclamar pues
se está dejando morir la esencia de sus ideales más importantes.
Al analizar el texto del Artículo
Tercero, es posible encontrarse con ideales que representan los pilares de la
educación nacional. Uno de ellos se refiere a la obligatoriedad, el cual señala
que tanto la educación básica (preescolar, primaria y secundaria) como la media
superior son obligatorias para todos los mexicanos. Sin embargo, en la
realidad, por diversas causas, según el Instituto Nacional Para la Evaluación
Educativa (INEE), 1 de cada 8 niños o jóvenes mexicanos (por falta de acceso o
por deserción) no se encuentra matriculado en alguna institución educativa; en
específico, más de un tercio de los jóvenes de 15 a 17 años no acceden a la
educación media superior, mientras que aproximadamente el 20% de los niños de
tres a cinco años no asisten a los planteles preescolares. Considerando las
cifras anteriores, es posible advertir que el Estado no ha hecho los esfuerzos
necesarios para permitir no sólo el goce de este derecho fundamental de los
mexicanos, sino también el cumplimiento de esta importante obligación. ¿Cómo se puede hablar de obligatoriedad cuando el Estado da una cobertura nacional prácticamente universal sólo en educación primaria, teniendo porcentajes de cobertura de 71.9% en preescolar, 89.3% en secundaria y un raquítico 57% en media superior?
El tercer párrafo del artículo
señala que el Estado deberá proveer, entre otros elementos, los materiales y la
infraestructura que garanticen la calidad educativa. La realidad nos dice que,
en cuanto a infraestructura, de acuerdo con el INEE, casi una cuarta parte
(24.3%) de las escuelas indígenas multigrado no cuentan con tazas sanitarias en
funcionamiento, 15% no tienen agua para que los estudiantes se laven las manos
y 12.4% nunca tienen energía eléctrica. Si hay carencias en este tipo de
condiciones elementales, no resulta difícil imaginar si estas escuelas cuentan
con bibliotecas, equipos de cómputo, espacios deportivos y de recreación, etc. En
referencia a los materiales, son de todos conocidos los errores no sólo de
redacción, sino de contenido, que han sido señalados en los recursos educativos
por excelencia: los libros de texto gratuito; por si fuera poco, en entidades
como Colima, en el ciclo escolar 2016-2017 se han presentado retrasos de varias
semanas en la distribución de los mismos, dejando a los alumnos sin esta
valiosa herramienta para su aprendizaje. De este modo, queda de manifiesto que
el Estado nuevamente incumple con una de las responsabilidades que le confiere
este artículo constitucional.
Dentro del párrafo señalado
anteriormente, también se establece que es obligación del Estado garantizar la
idoneidad de los docentes y los directivos. Para cumplir con lo anterior, se
dio la creación de la Ley General del Servicio Profesional Docente y el INEE, a
partir de los cuales se ha diseñado un sistema de evaluación a los profesores y
directivos plagado de errores de diferente naturaleza: desde omitir la omisión
de la observación directa (elemento clave en diversos sistemas de evaluación
docente de diferentes países) hasta la aplicación de un examen de
conocimientos evidentemente defectuoso y
descontextualizado, así como la falta de ofertas de capacitación y
actualización de calidad. No han sido pocos los expertos en temas educativos
que han denunciado la falta de validez de los métodos evaluativos propuestos
por el INEE para aplicar a los docentes y directivos, dejando claro que las
autoridades no están cumpliendo adecuadamente con la tarea que el artículo
constitucional les encarga en cuanto a la formación y selección de docentes.
En la fracción V, se establece la
obligación al Estado de apoyar la investigación científica y tecnológica, así
como fomentar el fortalecimiento y la difusión de nuestra cultura. El término
“apoyar” que se refiere en el artículo tercero puede ser subjetivo, sin
embargo, para tener una idea más clara de qué tanto se apoya a la investigación
se puede comparar el porcentaje del Producto Interno Bruto que, de acuerdo a
datos del Banco Mundial (http://datos.bancomundial.org/indicador/GB.XPD.RSDV.GD.ZS), cada nación destinó en 2013 a investigación y
desarrollo: en México sólo el 0.50%, es decir, muy lejanos de países con
economías fuertes como Alemania (2.87%) y Japón (3.47%) y a la par de países
pobres como Tanzania (0.53%), muy por debajo del promedio de los países que
integran la OCDE (2.40%). En cuanto a cultura, la
Secretaría de este sector recientemente ha sido objeto de un gran recorte
presupuestal (http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cultura/patrimonio/2016/11/12/recorte-golpea-cultura-21-menos)
que la han dotado de un presupuesto 21% menor para este año con respecto al
anterior. Así pues, es notorio que el impulso científico no es una prioridad
para nuestros gobernantes, mientras que no escatima en recortar recursos para
las actividades culturales.
La fracción IX del Artículo
Tercero se refiere al INEE. Se establece que se considerará un organismo
público autónomo. La autonomía de este instituto ha quedado en entredicho en
varias ocasiones. Primeramente, desde su origen, el hecho de que sea el
presidente quien proponga la terna de los candidatos a ocupar los puestos de
mayor jerarquía, es un riesgo potencial en cuanto a la libertad de acción que
tendrán los dirigentes. En los hechos, hemos visto incluso como el mismo Poder
Ejecutivo, representando en el Secretario de Educación, se toma atribuciones
para suspender y reactivar, según su criterio, los procesos de evaluación
docente. Asimismo, si se hace una revisión de la literatura del instituto sobre
evaluación educativa, pareciera que sus acciones están en mayor sintonía con
los ideales del Poder Ejecutivo que con los propios. El sometimiento es claro.
¿Dónde queda entonces la autonomía de este instituto cuando sus más altos
jerarcas le deben su trabajo y su sueldo a la confianza que tuvo en ellos el
Presidente de la República?
Es evidente pues que el Artículo Tercero, al igual que
muchos otros de nuestra Ley Suprema, ha sido golpeado y gran parte de sus
ideales no se ven cristalizados en la realidad de los mexicanos. Es más que
evidente que las autoridades no han realizado los esfuerzos necesarios para
convertir las letras en acciones y beneficios para el pueblo; incluso, los
gobernantes se han encargado de contravenir los pilares que dan sustento a este
importante artículo constitucional. A cien años de su promulgación, el Artículo
Tercero debe hacerse efectivo, debe lograrse una educación realmente obligatoria,
gratuita y de calidad.
REFERENCIAS
DIARIO Oficial de la Federación. Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
INEE. Panorama
Educativo de México 2015. Indicadores del Sistema Educativo Nacional. Educación
básica y media superior. México: Autor, 2016.
SOTO Flores, Armando. El
Artículo 3° Constitucional: un debate por el control de las conciencias. México:
UNAM, 2013.
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