Desde hace algunos años, la Secretaría
de Educación Pública (SEP) ha implementado el Sistema Básico de Mejora (SBM), buscando
orientar así a las escuelas hacia la atención de prioridades educativas
esenciales, tales como la mejora del aprendizaje de sus alumnos o la
normalización del funcionamiento de los centros escolares. Para lograr esto,
dentro del SBM se contemplan cuatro condiciones, entre las que destaca la
Descarga administrativa, la cual deberá ser entendida como la simplificación de
los procesos administrativos de los centros escolares, con el propósito no sólo
de reducirlos, sino de orientarlos predominantemente hacia una pertinencia
académica. Así pues, se busca que la labor de las escuelas prioricen lo
académico por sobre lo administrativo.
El artículo 22 de la Ley General de
Educación señala que “las autoridades educativas, en sus respectivas
competencias revisarán paralelamente las disposiciones, los trámites y
procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas
administrativas de los maestros [y] lograr la prestación del servicio educativo
con mayor pertinencia, calidad y eficiencia”. Al respecto, la SEP (2017)
reconoce que para fortalecer el liderazgo educativo es necesario, entre otras
condiciones, “disminuir la carga administrativa que, tradicionalmente, ha
tenido el director para que pueda enfocarse en la conducción de las tareas
académicas de su plantel” (p.37). No obstante que la descarga administrativa es
un mandato legal, el INEE (2018) reconoce, al respecto, que entre los problemas
más notorios de nuestro sistema educativo se encuentra que “prevalece […] un
modelo de administración excesivamente burocrático que limita la capacidad de
gestión de las escuelas” (p. 30) y además, que “la sobrecarga de tareas
burocráticas para los docentes y autoridades escolares limita el tiempo
disponible para su formación continua” (p. 18).
En sintonía con la última idea del párrafo
anterior, llama la atención un hecho reciente que ha causado inquietud entre
los docentes y directivos de educación primaria del país: el surgimiento de un
nuevo registro de evaluación de los alumnos. Lo primero que salta a la vista es
que, a diferencia de otros ciclos escolares, en los que el informe de evaluación
que se entrega a los padres de familia comprendía una cuartilla, en esta
ocasión puede llegar a tener más de diez. Asimismo, para la captura de la
calificación, anteriormente la plataforma en la que se efectúa esta actividad
solicitaba únicamente la calificación final de cada estudiante, mientras que
ahora ésta tendrá que ser desglosada en varios aspectos, que serán promediados
para asignar una calificación final. De este modo, el trabajo de los docentes
para registrar sus calificaciones también se incrementó: mientras el ciclo
escolar pasado, para registrar la calificación de matemáticas en cuarto grado,
un maestro de un grupo de 20 alumnos tenía que llenar 20 campos en el formato
correspondiente, en esta ocasión tendrá que llenar, como mínimo, 60 campos, es
decir, el triple.
Por si fuera poco, en el área de
Formación académica, los docentes tendrán que expresar las calificaciones de
dos maneras diferentes: una con escala numérica y otra por nivel de desempeño.
Las modificaciones en el registro de calificaciones han tenido incluso objeciones que apuntan hacia
cuestiones de racionalización del uso de recursos y cuidado del medio ambiente:
siguiendo con el ejemplo del maestro del párrafo anterior, de requerir 20 hojas
para imprimir las boletas de su grupo, ahora necesitará 220, de acuerdo al
formato oficial de reporte de evaluación. Aunado a lo anterior, la acostumbrada
mala comunicación entre los diferentes niveles jerárquicos de autoridades
educativas ha generado una diversidad de interpretaciones que redundan en la
confusión de docentes y directivos. En suma, se observa que las autoridades educativas
convirtieron el registro de evaluación y su comunicación a los padres de
familia en un proceso más complejo y laborioso para el docente y el directivo,
sin que se adviertan posibles beneficios académicos.
El registro de calificaciones es uno
de tantos procesos administrativos que pudieran ser simplificados en las
escuelas. Entre estos procesos existen varios ejemplos. Por señalar uno, se
puede citar el llenado del Formato 911 por parte de los directivos: en este
formato se solicitan datos estadísticos de la escuela referentes a su matrícula
y su trayectoria escolar, condiciones materiales de la escuela, personal, etc.
Si bien mucha de la información que se pide en tal formato pudiera ser
proporcionada automáticamente por una base de datos informática, la SEP ha
preferido que los directivos realicen este procedimiento manualmente. Otro
ejemplo de un trámite posiblemente innecesario es la actualización de la
plantilla laboral por parte de los directivos escolares ante la autoridad
educativa: resulta difícil de entender que el patrón, en este caso, la SEP, no
tenga conocimiento de los datos personales, académicos y laborales de cada uno
de los trabajadores a los cuales les paga un salario y, por tanto, tenga que
solicitar a los directivos que se los proporcione, encargando para esto una
tarea que implica tiempo y esfuerzo considerable.
La sobrecarga administrativa no es un
fenómeno exclusivo de las escuelas mexicanas. De acuerdo con el estudio TALIS
2013 (OCDE, 2014), el tiempo de trabajo de los directores de educación primaria
de seis países (entre los que se encuentra México) se concentra, sobre todo, en
actividades administrativas (42%). Estas tareas sobrepasan por mucho a otras
como las relativas a interacción con estudiantes (13%) o padres (11%) y a
tareas relacionadas con el currículum y la labor pedagógica de los profesores
(23%). Así pues, si bien la labor del directivo debe atender asuntos administrativos,
queda claro que no sólo en México, sino en otras regiones del mundo, se
privilegia –quizá en exceso– la labor administrativa del director por sobre las
tareas pedagógicas y de organización escolar.
En suma, se observa que la descarga
administrativa propuesta por la SEP ha quedado como una promesa que nunca se
concretó en las escuelas mexicanas. Sin negar que dentro de las escuelas son
necesarias las tareas administrativas, es importante que éstas no se conviertan
en un impedimento para que los directores, y mucho menos los docentes, realicen
actividades que impacten directamente ligadas al aprendizaje de los alumnos. Es
preciso entonces no sólo que se simplifiquen los procesos administrativos sino
que, además, se depuren privilegiando, en la medida de lo posible, su
pertinencia pedagógica. Asimismo, es necesario que en algunos niveles
educativos se haga realidad la figura de subdirector administrativo, la cual
sin duda sería provechosa para permitir que no se desatiendan asuntos
académicos prioritarios de los planteles. Urge entonces, por el bien de la
calidad del servicio educativo brindado, que la descarga administrativa deje de
ser un anhelo de las escuelas mexicanas y se concrete en la práctica cotidiana.
*Rogelio Javier Alonso Ruiz. Docente
colimense de Educación Primaria (Esc. Prim. Adolfo López Mateos T.M.) y de
Educación Superior (Instituto Superior de Educación Normal del Estado de
Colima). Licenciado en Educación Primaria y Maestro en Pedagogía.
Twitter: @proferogelio85
REFERENCIAS
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Ley General de Educación. México: autor,
1993.
INEE. Educación
para la democracia y el desarrollo de México. México: autor, 2018.
OCDE. New insights from TALIS 2013. Teaching and learning in primary and upper
secondary education. 2014.
SEP. Aprendizajes clave para la educación integral. Plan y programas de
estudio para la educación obligatoria. México: autor, 2017.
Comentarios
Publicar un comentario