Rogelio
Javier Alonso Ruiz*
El 29 de marzo de 2019 fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la
evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y
certificación de los educandos de la educación básica. Tal documento
presenta cambios importantes con respecto a su predecesor: establece
modificaciones a los informes de calificaciones de los alumnos, la manera de
expresar los resultados de las evaluaciones y los criterios de acreditación y
promoción.
Uno de los malestares más notorios
entre el personal docente y directivo de Educación Básica es la sobrecarga de
labores administrativas, la cual se ha dicho incluso llega a eclipsar las
tareas pedagógicas en las que deberían enfocarse prioritariamente los
trabajadores de la educación. En ese sentido, la publicación del acuerdo
referido representa un primer paso hacia la descarga administrativa, pues
simplifica la estructura del instrumento más utilizado para la comunicación de
los resultados evaluativos de los alumnos: la boleta de calificaciones. Así,
por ejemplo, en una boleta de primer grado de primaria, se hizo una reducción
de más de 70% en cuanto a la cantidad de campos requeridos para el registro de
los resultados, con respecto a la boleta derivada del acuerdo previo (Acuerdo
número 12/05/18).
Considerando la simplificación
señalada, el informe de calificaciones cumple de mejor manera con el que debe
ser su cometido esencial: comunicar a los padres de familia los resultados
educativos de sus hijos de la manera más clara y sencilla. La transformación de la boleta de
calificaciones resulta una buena señal en cuanto al aligeramiento de los
procesos administrativos y su reorientación, en la medida de lo posible, hacia
lo pedagógico. No obstante, la tarea no está completamente cumplida: las autoridades
educativas federal y locales deberán revisar no sólo el producto final de este
proceso (la boleta de calificaciones), sino todos los procedimientos que
implica el registro de las evaluaciones de los alumnos. Así, por ejemplo,
deberán cuidar que los sistemas de captura digital sean lo más ágiles y
sencillos posibles, procurando que el vaciado de calificaciones hacia una
plataforma no tome mucho tiempo de los directivos escolares.
Además de la simplificación de la
boleta de calificaciones, llama la atención las modificaciones de los criterios
de acreditación y promoción para los alumnos. En particular, en lo referente a educación
preescolar y primero y segundo grados de primaria, resalta el hecho de que los
alumnos acreditarán simplemente con haber cursado el grado, es decir, sin
importar sus calificaciones y ni siquiera tomando en cuenta que hayan tenido un
porcentaje mínimo de asistencias a lo largo del ciclo escolar. Así pues, es
posible que acredite el grado un alumno que haya tenido promedios reprobatorios
en cada una de las asignaturas en primero y segundo grados y que, además, no haya
asistido, por mencionar una cifra, al 60% de las clases que debió recibir.
Sin afán de presentar a la reprobación
como un medio para subsanar las deficiencias en el aprovechamiento académico de
los alumnos ni de entrar en debate sobre si en otros países a estas edades ni
siquiera los estudiantes son calificados, llama la atención que no haya la más
mínima exigencia para que los alumnos aprueben los tres grados de preescolar y
los dos primeros de educación primaria. Considerando que es en este lapso en el que se
consolida la alfabetización inicial de los estudiantes, resulta a primera vista
riesgoso el hecho de que exista la posibilidad de que alumnos pasen a tercer
grado sin siquiera importar si tienen los avances mínimos esperados en cuanto a
la competencia lectora, fundamental hasta los niveles educativos más avanzados.
A diferencia del acuerdo de evaluación previo, que exigía el 80% de asistencia
en el ciclo escolar como condición de promoción en los primeros cinco grados de
la educación obligatoria, en el acuerdo vigente la consigna es clara en cuanto
a acreditación y promoción: todos pasan.
Además de lo anterior, existen otros elementos
del Acuerdo de Evaluación que hacen suponer una disminución del rigor de los
criterios de acreditación con respecto al acuerdo previo: antes, de tercero a
quinto de primaria se “blindaban” las asignaturas de Lengua Materna y
Matemáticas (ningún alumno acreditaba el grado si reprobaba una de éstas,
incluso en secundaria), mientras que ahora sólo se exige promedio general de
6.0 incluso teniendo derecho a tener promedio reprobatorio final hasta en tres
asignaturas. En el trayecto de educación primaria, parece que es sólo hasta
sexto grado cuando el presente acuerdo de evaluación es más riguroso que el
anterior: no da a los alumnos el derecho de tener promedios reprobatorios
finales en ninguna asignatura, mientras que el otro únicamente exigía promedio general
aprobatorio (sin importar si éste era conseguido incluso teniendo alguna
materia reprobada).
El ablandamiento de los criterios de
promoción y acreditación seguramente traerá un efecto obvio: el aumento de la
tasa de aprobación, como ya sucedió de los ciclos escolares 2009-2010 al
2014-2015, cuando dicha tasa creció de 96.5% a 99.2% en educación primaria y de
83.7% a 90% en educación secundaria (INEE, 2017), justamente coincidiendo este
lapso con la aparición de normas de evaluación más favorables para el flujo de
los estudiantes por el trayecto educativo. Esto creó una ilusión óptica en
cuanto a la consecución de mejores resultados educativos.
En otro orden de ideas, es digno de
mencionar un aspecto ajeno al contenido del Acuerdo pero que tiene mucho
significado: el tiempo en el que surge y será implementado. Parece poco
conveniente el hecho de que los cambios que se proponen tengan que ser
efectuados cuando ya han transcurrido dos tercios del ciclo escolar, cuando las
normas de evaluación ya han sido comunicadas al inicio del curso a los padres
de familia y cuando incluso los documentos de evaluación internos de las
escuelas ya han sido diseñados en función de las disposiciones oficiales. Lo
anterior es una muestra de una lastimosa tradición en la política educativa de
nuestro país que se ha acentuado en los últimos tiempos: las acciones y
acuerdos educativos difícilmente trascienden más de un sexenio y son presas de
decisiones súbitas que, en muchas ocasiones, ignoran la cotidianeidad de las
escuelas.
Así pues, a reserva de esperar los
resultados de su implementación, el Acuerdo número 11/03/19 parece ser un
indicio positivo en cuanto a la práctica de la descarga administrativa, al
proponer la simplificación de un documento administrativo, como el informe de
calificaciones, haciendo más fácil su aprovechamiento con fines pedagógicos. No
obstante, deberán vigilarse muy bien los efectos de la aparente relajación de
los criterios de acreditación y promoción que establece, tratando de evitar así
un tránsito por los diferentes grados educativos sin exigencias mínimas o
rigurosas de cumplimiento. Por último,
la repentina sustitución del Acuerdo número 12/05/18 por el 11/03/19 dice mucho
de unos actores educativos que difícilmente contemplan horizontes más lejanos a
los que abarca el gobierno en turno siendo incapaces de dar continuidad a
acciones y evitar virajes que repercuten mayormente en las escuelas y las aulas.
*Rogelio Javier Alonso Ruiz. Docente
colimense de Educación Primaria (Esc. Prim. Adolfo López Mateos T.M.) y de
Educación Superior (Instituto Superior de Educación Normal del Estado de
Colima). Licenciado en Educación Primaria y Maestro en Pedagogía.
Twitter:
@proferoger85
REFERENCIAS
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Acuerdo número 11/03/19 por el que se
establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje,
acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la
educación básica. México: autor, 2019.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Acuerdo número 12/05/18 por el que se
establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje,
acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la
educación básica. México: autor, 2018.
INEE. Panorama Educativo de México 2016. Indicadores del Sistema Educativo
Nacional. Educación Básica y Media Superior. México: autor, 2017.
En el último párrafo se cita el acuerdo cómo 12/04/18, siendo un error de dedo, pero fundamental.
ResponderEliminarGracias por la observación. Corregido.
EliminarCoincido con el artículo, la peor aberración es acreditar a alumnos en los primeros grados escolares, pues es ahí donde se forjan las bases para los grados posteriores.
ResponderEliminarDesafortunado las cosas no son así y e ahí la complicación para el docente, pues no sólo se va a enfocar en los contenidos del grado que corresponde; sino que también debe atender a alumnos que presentan un gran rezago educativo que desafortunadamente al rendir cuentas los alumnos siguen así pues no se puede evaluar a dos alumnos de cuarto grado cuando uno de ellos aún ni su nombre puede escribir, pero que tampoco se le puede reprobar porque el sistema o la supervision no lo permitan...digo, en mi humilde opinión
la mala interpretación, dicen no hay reprobación, es clara la indicación 1 y 2 de primaria no reprueban o recursan el año, además , se debe pedir la opinión del padre o madre del niño y ellos son los que deciden si repite o no el año, pero todos lo toman como pretexto para querer implementarlo a todos los niveles, lo cual distorsiona este acuerdo.
ResponderEliminarEs verdad el riesgo que supone no medir los avances de los aprendizajes en los alumnos... sin embargo tambien es cierto que en la mayoria de los casos se utiliza la evaluación más como un método de control disciplinario que como un instrumento de avance en los aprendizajes de nuestros alumnos incluso los padres de familia y las autoridades educativas de las escuelas solo les interesa numeros "positivos" dejando de lado el aprendizaje. Aun se ejerce presion a que los maestros "aprueben" a los alumnos y la mayoria de los padres solo quiere que su hijo (a) no tenga reprobadas sus materias "aunque sea con seis profe"...
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