Rogelio
Javier Alonso Ruiz*
Ha comenzado a circular el
anteproyecto de Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los
Maestros. Desde el primer artículo de la misma, se advierten ideas tendientes a
la revalorización del profesorado, reconociendo su trascendencia en la
transformación social y ordenando al Estado a dignificar las condiciones de
trabajo del magisterio. Considerando que “más de la mitad de los docentes de
educación preescolar y primaria tienen niveles salariales inferiores a los de
otros profesionales con contratos de medio tiempo o más” (INEE, 2015, p. 75),
una de las inquietudes más notorias del magisterio con respecto a esta ley
estriba en las posibilidades para incrementar sus percepciones. En este
sentido, la sección tercera del anteproyecto, titulada “De la promoción en el
servicio en educación básica”, establece las condiciones generales para el
acceso a mecanismos de mejoramiento salarial, contemplando la creación del
Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación
Básica, en el cual el magisterio podrá adquirir estímulos salariales sin cambiar
de función.
Para el acceso al programa, los
profesores tendrán que participar en la evaluación diagnóstica que se propone
en el anteproyecto. Aunque no se dan muchos detalles esta evaluación, llama la
atención que sea definida como un “proceso de medición”, es decir, parece que
tendrá una orientación predominantemente cuantitativa. Por una parte, concebir
a la evaluación sólo como un proceso de medición, pudiera significar que sea
considerado únicamente aquello que es cuantificable y se dejen de lado aspectos
que no quepan en un instrumento de medición. Si lo que se desea es incentivar a
los profesores que tienen un buen desempeño en las aulas, es importante superar
la visión de una evaluación centrada en la medición y la aplicación de
instrumentos predominantemente de corte cuantitativo: un estudio de Martínez y
Guevara (2015), concluye que “no existe relación entre el desempeño del
profesor con el rendimiento del profesor en una evaluación estandarizada” (p.
119).
Por otra parte, resalta el hecho que se
utilice una evaluación diagnóstica para fines de promoción en el salario de los
docentes, es decir, se aleja de la función de establecimiento de las fortalezas
y debilidades de los docentes. De este modo, la evaluación diagnóstica adicionalmente
cumple otra función: sancionar en cuanto a la obtención de incentivos. ¿Puede
entonces esta evaluación seguir considerándose diagnóstica? Quizá sería
necesario considerar renombrarla.
Volviendo al anteproyecto, destaca gratamente
que se pretenda otorgar incentivos mayores a aquellos docentes que desempeñen
su labor en zonas de alta pobreza o marginación. Lo anterior concuerda a la
perfección con los principios de justicia y equidad. Sin embargo, en aras de
propiciar mejores oportunidades para aquellos alumnos más desfavorecidos, convendría
que tal medida fuera complementada, de modo que el refuerzo de los incentivos
para los docentes se justifique no sólo con “estar ahí”, sin que esto signifique
un intento de menospreciar el valor de desempeñar la labor docente en
condiciones adversas. Aunque no son responsabilidades directas del profesor,
podría incentivarse de manera adicional, por ejemplo, logros como el sostener
una tasa de asistencia mínima o el logro de ciertos niveles de aprendizaje
accesibles a la población en cuestión.
Uno de los aspectos
que mayor polémica ha desatado en el magisterio tiene que ver con la condición
de renunciar a los incentivos previos (Carrera Magisterial y Promoción en la
Función por Incentivos en Educación Básica) para poder acceder a los nuevos, en
caso de que los primeros superen a los segundos. Con esta disposición, existe
la posibilidad incluso que docentes estén impedidos de participar en el nuevo
esquema de promoción. Si bien la
justificación de la medida podría centrarse en una cuestión de igualación, al
dar la posibilidad a los docentes que no tengan estímulos a emparejarse con los
que sí los tienen, lo cierto es que buena parte del magisterio quedará limitada
a participar en los nuevos esquemas de mejoramiento salarial. ¿Qué tan justo
puede considerarse el intentar igualar las condiciones salariales del
magisterio, impidiendo a algunos seguir creciendo?
En suma, en
el anteproyecto de ley se observan aspectos positivos y negativos en cuanto al
esquema de estímulos para el magisterio. Por una parte, existen vacíos
importantes, tales como el hecho de que no se advierte una vinculación directa
con la labor real del profesor, ni mucho menos con los resultados de
aprendizaje (aun considerando que no necesariamente son responsabilidad del
docente y que pudieran ser sólo uno más de los factores evaluados); asimismo,
el predominio de una idea de logro como esfuerzo individual: no se advierten
factores de evaluación ni incentivos de carácter colectivos. Por otra parte, en
cuanto a los aspectos positivos, destaca el hecho de reforzar los incentivos de
los maestros en zonas de pobreza, aunque quizá convenga complementar tal medida
con otras que puedan tener repercusión en el aprendizaje de los alumnos.
*Rogelio Javier Alonso Ruiz. Docente
colimense de Educación Primaria (Esc. Prim. Adolfo López Mateos T.M.) y de
Educación Superior (Instituto Superior de Educación Normal del Estado de
Colima). Licenciado en Educación Primaria y Maestro en Pedagogía.
Twitter:
@proferoger85
REFERENCIAS
INEE (2015). Los docentes en México. Informe 2015. México: autor.
MARTÍNEZ, Guadalupe y GUEVARA,
Albertico (2015). La evaluación del
desempeño docente. Ra Ximhai. 11 (4). Disponible en http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=46142596007. Consulta: 25 de agosto de 2019.
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