Rogelio Javier Alonso Ruiz*
Las disputas ideológicas en el ámbito
educativo no son nuevas en nuestro país. Hace casi un siglo, durante la Guerra
Cristera, numerosos maestros fueron perseguidos y maltratados físicamente por
fieles religiosos que, dirigidos por el clero, se oponían al laicismo
educativo. Ya en la época cardenista y tras la reforma al artículo tercero constitucional,
que enfatizaba el combate al fanatismo y los prejuicios (Pérez, 2019, p. 129),
además de promover la enseñanza socialista y la educación sexual, las
protestas, sobre todo de los grupos conservadores ligados a la Iglesia,
estuvieron a la orden del día. Fue en estos tiempos que el clero promovió una
de las primeras formas de censura educativa en la época moderna: instaban a los
padres de familia, bajo pena de excomunión, a no enviar a sus hijos a escuelas
que impidieran la enseñanza religiosa o promovieran ideales socialistas. Lo
anterior propició una alta inasistencia escolar en algunas regiones y la
creación de escuelas privadas (Palacios, 2011).
Casi un siglo después de aquellos
episodios, ha surgido una nueva batalla por la conciencia de los niños y
jóvenes. El pin parental, una medida que busca facultar a los padres de familia
para rechazar que sus hijos reciban en las escuelas información que consideren
inapropiada (sobre todo de índole religioso, sexual o familiar), pretende ser
instaurado en diversas entidades del país; su impulso proviene principalmente
de partidos políticos ligados a sectores conservadores de la población, quienes
argumentan el derecho de las familias a decidir sobre la formación de sus
hijos. El nombre de esta medida hace alusión a la contraseña que los padres introducen
en dispositivos electrónicos para bloquear contenido que consideren
inconveniente para sus hijos. En nuestro país, los primeros intentos de
establecerla vienen apenas unos meses después de que en España ya se suscitó
una fuerte polémica al respecto, sobre todo a partir del inicio de este año.
En aquel país, la iniciativa ha sido
promovida principalmente por el partido político de extrema derecha Vox. La agrupación
posee un discurso nacionalista a favor de la centralización y contrario a temas
como el aborto, el feminismo o la diversidad sexual; actualmente, representa la
tercera fuerza de mayor importancia en el congreso. Sus mensajes públicos en
defensa del Pin parental han sido de tal tono que les ha valido la suspensión
temporal de su cuenta oficial de Twitter por “incitar al odio”. La iniciativa
fue puesta en marcha en la región de Murcia, centrando la restricción en
actividades complementarias ejercidas por personal ajeno a las escuelas; sin
embargo, la autoridad central se opuso a tal medida y, a través de medios
judiciales, ha logrado detenerla temporalmente.
En México, el pin parental ha ido
tomando fuerza a lo largo de 2020, pues ya son al menos siete congresos locales
con iniciativas al respecto. En Aguascalientes, la medida logró la aprobación
en mayo pasado, aunque posteriormente se eliminó de la ley educativa. En Nuevo
León fue rechazada desde el primer momento. En Ciudad de México, Chihuahua,
Baja California, Veracruz y Querétaro también existen propuestas que contemplan
medidas más o menos similares, promovidas principalmente por el Partido Encuentro
Social (PES), que ha recibido mensajes públicos de solidaridad por parte del
Vox español. Con este escenario, la Secretaría de Gobernación y la Comisión
Nacional de Derechos Humanos se han apresurado a instar a los 32 congresos
locales a no realizar modificaciones legales que contravengan a los principios educativos
constitucionales.
¿Qué es lo que se intenta plasmar en
las leyes educativas? En el caso de Aguascalientes, el artículo cuarto de la
ley estatal obligaba a las autoridades educativas a dar a conocer a los padres de
familia “los programas, cursos, talleres y actividades análogas en rubros de
moralidad, sexualidad y valores a los padres de familia a fin de que determinen
su consentimiento con la asistencia de los educandos a los mismos, de
conformidad con sus convicciones”. Finalmente, aunque no ha prosperado ninguna
iniciativa, se observa la intención de facultar a los padres a invisibilizar
para sus hijos ciertos contenidos educativos. A diferencia del contexto
español, en el caso de las dos entidades mexicanas parece que la restricción tenía
un horizonte más amplio (ir más allá de las actividades complementarias que se
establecen en Murcia).
Los partidarios del pin parental justifican
su postura en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
que otorga a los padres la posibilidad de elegir el tipo de educación que recibirán
sus hijos. Sin embargo, olvidan que, precisamente en ese mismo artículo, se
menciona que la educación tendrá por objeto promover la comprensión, la tolerancia
y la amistad.
Soslayan además que México forma parte,
también a través de la Organización de las Naciones Unidas, del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo
13 establece el respeto a la facultad de
los padres para “escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las
creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las
normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de
hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté
de acuerdo con sus propias convicciones”. Es decir, el derecho de los padres
para seleccionar la educación más conveniente para sus hijos no implica la
intervención en los asuntos de enseñanza en las escuelas públicas. En todo
caso, los padres deberían encontrar en los planteles privados la respuesta a sus
convicciones morales y religiosas, siempre y cuando éstos no contravengan a los
principios educativos fundamentales. No se debe restar importancia al hecho de
que el pacto reconoce al Estado su facultad para prescribir (ordenar o decidir
la obligatoriedad) en cuestiones de enseñanza.
Desde luego, con el pin parental
podrían ser vulnerados diversos principios educativos plasmados en la
Constitución. Las objeciones a los contenidos escolares podrían interferir en
la consideración del progreso científico como la base del criterio que orienta
la educación y, además, seguramente afectaría el cumplimiento de los planes y
programas, que, de acuerdo a nuestra Carta Magna, deberán tener una orientación
integral, con perspectiva de género y abarcar conocimientos, entre muchos más,
referentes a la promoción de estilos de vida saludable, el civismo y la
educación sexual y reproductiva.
El pin parental es un riesgo no sólo para los
principios que desde los tratados y las mismas leyes nacionales fundamentan el
derecho a la educación, sino también para un país en el que se recrudecen
problemas como la homofobia, la violencia de género, el embarazo infantil y las
enfermedades de transmisión sexual. Invisibilizar los contenidos educativos no
conducirá, de ningún modo, al logro de una sociedad más informada y tolerante. Por
la memoria de los maestros desorejados por los cristeros, el Estado mexicano
está obligado a hacer valer su facultad para preservar intactos los principios
constitucionales educativos y para impedir retrocesos que amenacen el laicismo de
las escuelas públicas por tantas batallas ha pasado.
*Rogelio
Javier Alonso Ruiz. Profesor colimense. Director de educación primaria (Esc.
Prim. Adolfo López Mateos T.M.) y docente de educación superior (Instituto
Superior de Educación Normal del Estado de Colima). Licenciado en Educación
Primaria y Maestro en Pedagogía.
Twitter: @proferoger85
Facebook: El Profe Rogelio
REFERENCIAS
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
(2019). Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
PALACIOS, MARIO (2011). La oposición a la educación socialista
durante el (1934.1940): El caso de Toluca. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-66662011000100004
PÉREZ MONTFORT, RICARDO (2019). Lázaro Cárdenas. Un mexicano del siglo XX.
Tomo 2. México: Debate.
ONU (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
ONU (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible
en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx
Comentarios
Publicar un comentario