Rogelio
Javier Alonso Ruiz*
Con la llegada de la nueva
administración del gobierno federal se han generado una serie de expectativas
de cambio en diferentes áreas de la vida pública del país. Una de éstas ha sido
la dinámica sindical. Previo a la llegada al poder del grupo que hoy encabeza
los poderes Ejecutivo y Legislativo, predominaban discursos en los que se
prometían cambios para hacer de los sindicatos organizaciones más democráticas y
transparentes. Derivado de lo anterior, en mayo de 2019 se cristalizaron modificaciones
a la Ley Federal del Trabajo, en las que se precisaron, entre otros aspectos de los sindicatos, las
disposiciones para elegir a sus dirigentes. En sintonía con lo anterior, el
pasado 12 de enero de 2020, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación (SNTE) presentó su nuevo reglamento para la elección de dirigencias
sindicales seccionales. Si bien Alfonso Cepeda Salas, máximo jerarca de tal
organización, hace alarde de la profundización de la democracia sindical a
través del voto universal, lo cierto es que existen contrapesos al mismo que
bien pudieran nulificar los efectos de la masificación del sufragio.
En las nuevas disposiciones para el
voto de los agremiados al SNTE en los comicios seccionales existe una polémica
importante. En el reglamento electoral recién dado a conocer el 12 de enero de
2020, entre varios requisitos más de antigüedad y honorabilidad, se señala que
quienes aspiren a ocupar la secretaría general de una sección sindical deberán
haber desempeñado previamente un cargo en el comité seccional. Contradictoriamente,
el voto universal tendrá un universo muy reducido de elegibles al cargo máximo en
cuestión. Evidentemente, el candado anterior busca que los procesos de
renovación al interior del sindicato sean más difíciles de concretarse al
obligar a que el más alto jerarca forzosamente tenga que originarse del grupo
que ostenta el poder. Además, los grupos de poder dominante tendrán cuatro años
(periodo de las dirigencias sindicales seccionales) para “domesticar” a quienes
deseen “arrebatar” los puestos más altos de gobierno sindical. Resulta difícil
de comprender que, para ocupar el cargo más alto de elección popular, como lo
es el de presidente de la República, se pueda acceder al mismo siendo un simple
ciudadano y no así para los cargos sindicales más altos a nivel seccional: los
agremiados de base quedan restringidos a aspirar a tales puestos.
Además del conflicto mencionado en
relación a la conservación de los grupos dominantes, la medida restrictiva en cuanto
al universo de elegibles está claramente contrapuesta a lo estipulado en el
artículo 378, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, en el que se prohíbe
a los sindicatos: “obstaculizar la participación de los trabajadores en los
procedimientos de elección de sus directivas sindicales, poniendo condiciones
sin fundamento legal o cualquier tipo de obstáculo indebido para ejercer el
derecho de votar y ser votado”. Con el
candado al que se hizo alusión, el derecho a ser votado queda gravemente
afectado: dependiendo el caso, podría haber secciones sindicales en las que
menos del 10% de sus agremiados tengan la posibilidad de ser objeto de sufragio
para una dirigencia seccional. Los cargos más altos seguirán estando al alcance
de quienes pertenecen al grupo de poder, generando así un efecto nocivo para la
renovación de la estructura sindical. Sin duda, es indispensable que la
dirigencia nacional del SNTE explique detalladamente el fundamento legal, o de
cualquier otra índole, que ha motivado a establecer tal restricción en las
elecciones del gremio. Si bien esta no es una condición nueva (puede ser
observada en los últimos estatutos sindicales), ¿cuál es la razón para “blindar”
ese cargo?
Así pues, el voto universal que tanto
ha resonado en los discursos probablemente sea estéril para la generación de un
cambio radical en la dinámica de los sindicatos y, particularmente, del SNTE.
Sin olvidar el estricto respeto a la vida interna de los sindicatos, la Ley
Federal del Trabajo debe establecer pautas más precisas para evitar situaciones
como la descrita en el presente texto. Debe garantizar que los sindicatos sean
entidades democráticas y transparentes a cabalidad. La Ley no debe ver con
indiferencia que en sindicatos como el SNTE sus comisionados puedan reelegirse
cuantas veces quieran (llegando incluso a estar más años comisionados que en
las aulas) o que herramientas democráticas como la consulta o el plebiscito
sean un privilegio exclusivo de la dirigencia nacional, tan sólo por mencionar
algunas situaciones.
De no efectuarse alguna observación a
la reglamentación que ha publicado el SNTE, será decepcionante que un gobierno
que había creado tantas expectativas en el mejoramiento de la vida sindical del
país, permita una simulación como la que seguramente se suscitará. Un régimen
que se ha autodenominado como la Cuarta Transformación, con la amplitud y peso que
el mote implica, no puede ser cómplice de cambios que, en realidad, son meros maquillajes
de situaciones perversas en el sindicalismo nacional. De una Cuarta
Transformación se esperan cambios radicales para el bien de la vida pública y
no medidas tímidas como las referidas. No es cierto, como lo menciona Alfonso
Cepeda Salas, dirigente nacional del SNTE, en el comunicado 01-2020, que las
reglas adoptadas profundicen la democracia del sindicato ni que fortalezca las
representaciones gremiales. El voto universal con tales candados, en el caso de
las dirigencias seccionales, simplemente implicará que más puedan votar… pero
los mismos de siempre puedan ser votados.
*Rogelio Javier Alonso Ruiz. Docente
colimense de Educación Primaria (Esc. Prim. Adolfo López Mateos T.M.) y de
Educación Superior (Instituto Superior de Educación Normal del Estado de
Colima). Licenciado en Educación Primaria y Maestro en Pedagogía.
Twitter:
@proferoger85
Facebook: El Profe Rogelio
REFERENCIAS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA
UNIÓN. Ley Federal del Trabajo.
Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
(consultado el 12 de enero de 2020).
SNTE. Comunicado
1-2020. Disponible en: https://www.snte.org.mx/web/comunicados
(consultado el 12 de enero de 2020).
SNTE. Estatuto.
México: Autor, 2013.
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